Los cárnicos, listos para la videovigilancia

infoRETAIL.- La Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España (Anice) ha desarrollado un plan formativo para facilitar a sus empresas asociadas la implantación o adaptación del sistema a los requisitos del Real Decreto 695/2022, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante sistemas de videovigilancia, que serán exigibles a partir del 24 de agosto de 2023.

En el marco de este plan de formación, la organización ha elaborado una guía de aplicación del sistema de videovigilancia del bienestar animal en mataderos para facilitar a sus empresas asociadas la implantación o la adaptación en su caso, de las exigencias del Real Decreto.

La guía resume las principales disposiciones del Real Decreto en relación a la instalación, funcionamiento, mantenimiento y control del sistema, las acciones que el operador debe poner en marcha ante posibles incumplimientos; la elaboración e implantación de planes de contingencia en caso de avería o incidencias en el funcionamiento del sistema; las medidas adoptadas para respetar el derecho a la intimidad de los trabajadores de la planta; así como los plazos de conservación y condiciones de acceso a las grabaciones en el desarrollo de la actividad de control oficial. 

Anice ha elaborado una guía para sus empresas asociadas, cuyo objetivo es ayudarlas a implantar o adaptar las exigencias del Real Decreto 695/2022

Una de las principales novedades introducidas en el Real Decreto es la de la obligación de elaborar e implantar un Procedimiento Normalizado de Trabajo (PNT), desarrollado y gestionado bajo la supervisión y el control del responsable de Bienestar Animal designado por la dirección de la empresa, que debe ser comunicado a los Servicios Oficiales de Control de la planta. 

Por ello, el anexo de la guía ofrece un modelo orientativo de PNT que puede adaptarse a las necesidades de cada establecimiento, con los elementos mínimos exigibles, el diseño de los puntos de instalación de cámaras y los distintos modelos de registros documentales. 

El PNT debe definir los controles necesarios para la identificación, autentificación, almacenamiento, protección, recuperación, plazo de conservación y disposición de la información registrada en el sistema, y debe incluir también medidas correctoras ante posibles incidencias en el funcionamiento del sistema o incumplimientos de la normativa de protección del bienestar animal. 

Garantías adicionales
La guía también dedica un capítulo a las garantías adicionales previstas para las zonas de espera de los animales en los vehículos de transporte, puesto que el Real Decreto excluye la obligación de instalación de cámaras hasta la fase de descarga y entrada de los animales en los corrales. De manera que tan solo se exige la llevanza de un registro en el que se constate la hora de llegada y de descarga de los animales. 

Se incluye también un repertorio normativo con la legislación vigente nacional y de la UE sobre bienestar animal en el sacrificio, así como un capítulo de definiciones.