Bebidas energéticas Galicia y Asturias

infoRETAIL.- La Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (Asedas) y La Distribución Anged alertan sobre las consecuencias que, a su juicio, pueden derivarse de las recientes iniciativas legislativas aprobadas o en tramitación en Galicia y Asturias en relación con el consumo de bebidas energéticas. Ambas organizaciones señalan que estas normas introducen diferencias en la edad mínima de venta y otras restricciones que, según indican, suponen una ruptura de la unidad de mercado.

En este sentido, el pasado 7 de enero, Galicia publicó la Ley de Protección de Personas Menores y Prevención de las Conductas Adictivas, que fija en 18 años la edad mínima para el consumo de bebidas energéticas. Por su parte, el Parlamento asturiano se encuentra en la fase final de tramitación del Proyecto de Ley de Regulación de la Venta, Suministro y Consumo de Bebidas Energéticas para la Protección de Menores, que establece en 16 años la edad mínima para su compra.

De este modo, según destacan las asociaciones, dos comunidades autónomas limítrofes contarán con criterios distintos, lo que permitirá que una persona de 17 años pueda adquirir bebidas energéticas en un municipio y no en otro situado a pocos kilómetros de distancia.

La existencia de límites diferentes entre territorios introduce una fragmentación del mercado interior y genera nuevas cargas administrativas para las empresas

Ambas asociaciones recuerdan que los distintos sectores implicados han debatido sobre la base científica y los criterios de salud pública que justificarían la imposición de una edad mínima para el consumo de estos productos. En este contexto, consideran que la existencia de límites diferentes entre territorios introduce una fragmentación del mercado interior y genera nuevas cargas administrativas para las empresas de distribución, además de posibles situaciones de confusión para los consumidores.

Como ejemplo, las asociaciones señalan que en Asturias el personal de los establecimientos deberá comprobar dos edades mínimas distintas -16 años para bebidas energéticas y 18 para bebidas alcohólicas- a partir de los datos de nacimiento que figuran en el DNI, lo que, indican, añade complejidad al cumplimiento de la normativa y traslada esa responsabilidad a los distribuidores.

Asimismo, muestran su preocupación por la previsión incluida en la futura norma asturiana que prohíbe la adquisición de bebidas energéticas por parte de mayores de 18 años cuando vayan acompañados de menores. Según explican, esta restricción implicaría que un adulto acompañado de menores podría adquirir bebidas alcohólicas, pero no bebidas energéticas, lo que consideran una medida sin precedentes en la regulación comercial en España.

Finalmente, Asedas y Anged han solicitado al Gobierno del Principado de Asturias y a los grupos parlamentarios que reconsideren esta disposición e introduzcan modificaciones que eviten, según indican, una ruptura de la unidad de mercado y costes adicionales para el sector de la distribución, al tiempo que subrayan su colaboración histórica en la protección de los menores y en la promoción de una alimentación equilibrada.