infoRETAIL.- La Audiencia Nacional ha anulado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) por el que grupo pesquero Freiremar despidió a 322 trabajadores en distintos centros de trabajo en España, por estimar que su dirección ocultó información a los sindicatos sobre la situación de la empresa.

Este grupo, con base en Las Palmas de Gran Canaria, presentó en octubre de 2013 un expediente de despido colectivo que afectaba a cerca del 80% de su plantilla, en 23 centros de trabajo. Freiremar, dedicada a la extracción y comercialización de pesca congelada, justificó su decisión en las pérdidas económicas que había sufrido en sus dos últimos ejercicios, cifradas en 27,98 millones en 2012 y 27,44 millones en 2013.

Los sindicatos, sin embargo, alegaban que Freiremar les había ocultado información relevante sobre el estado real de sus cuentas y que pretendía restringir el tamaño del grupo a siete sociedades, dejando fuera otras cuya situación económica era más favorable.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional les ha dado la razón y ha determinado que el grupo Freiremar no solo está compuesto a efectos legales por las sociedades que la compañía citaba en ese ERE, sino por cinco más, hasta totalizar 13 entidades.

A la lista de sociedades reconocidas por Freiremar como parte de su grupo (la matriz, Bonfred, Elaborados Freiremar, Elaborados Freiremar Vigo, Freirenorth, Freiremar Comercial y Centropesca), la sentencia añade a las empresas Maruxía, Ocean Eleven Trading, Conpesca Mercado, Freire Frío y Pesca Herculina.

El tribunal considera también que existen “importantes carencias” en las cuentas aportadas por el grupo a los sindicatos en la negociación del ERE e incluso en las entregadas a la propia Audiencia en este litigio. La Sala añade que se privó a los sindicatos de información “absolutamente transcendental para comprender la concurrencia de posibles causas extintivas de los contratos”.

La sentencia resuelve que el periodo de consultas se ha conformado desde “la mala fe negocial de una de las partes”, lo cual equivale a su “inexistencia y es causa de nulidad” de la decisión empresarial cuando quien así actúa es el mismo empresario.