infoRETAIL.- La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), ha presentado ante la Dirección de Consumo de la Generalitat Valenciana una denuncia contra Idilia Foods, fabricante de Nocilla, por el incumplimiento de la normativa sobre información alimentaria facilitada al consumidor.

Por la misma causa y de forma paralela, la Organización ha interpuesto otra denuncia ante la Dirección de Consumo de la Junta de Andalucía contra la empresa Greenfood Import-Export, fabricante de la bebida Cocar.

En concreto, según OCU, Idilia Foods utiliza de forma irregular la alegación nutricional “+ leche fuente de calcio” en el envase de Nocilla, una declaración comparativa que está mal empleada según recoge el artículo 9 del Reglamento (UE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece que solo pueden compararse alimentos de la misma categoría y que, además, debe mencionarse la diferencia en la cantidad de ese nutriente y haciendo referencia a la misma cantidad del alimento.

Así, declara que en los envases de Nocilla no se indica en qué medida la crema de untar tiene más leche y tampoco concreta la comparación, pues no indica con qué producto de la misma categoría se está comparando para afirmar dicha alegación.

Denuncia que Idilia Foods utiliza de forma irregular la alegación nutricional “+ leche fuente de calcio”

Por otro lado, denuncia que la ubicación y el tamaño de las letras y del signo “+” en su envase pueden inducir a error al consumidor, ya que aparentemente abarca tanto a la leche como al calcio.

OCU apunta que si se tienen en cuenta los perfiles nutricionales la afirmación sobre el calcio no debería estar incluida en la etiqueta, ya que el producto multiplica por cinco el límite de grasas saturadas y por seis el límite de azúcar establecidos por estos perfiles.

Denuncia contra Cocar
En lo que respecta a Cocar, OCU cree que la empresa denunciada incumple el Reglamento por la falta de denominación del alimento, así como la cantidad de cada uno de los ingredientes que lo configuran y aparecen destacados en el envase.

Así, el Reglamento establece que la denominación debe indicarse en la etiqueta de forma clara, legible y si se comercializa en España, ha de constar en español. Sin embargo, en este producto se desconoce si se trata de un zumo o de una bebida refrescante, ya que todas las denominaciones que constan en el envase son comerciales (‘Cocar’, ‘Superjuice’ y ‘Organic energy’).

Asimismo, en la lista de ingredientes no aparece la cantidad de guaraná, ‘green tea’ o yerba mate que se destacan en el frontal del mismo, un requisito obligado por el reglamento.

“Engaño” al consumidor
OCU defiende que los productos comercializados deben poseer un etiquetado adecuado para que los consumidores puedan elegir. Para la organización es “fundamental”, que las declaraciones de los alimentos puedan ser comprendidas y se proteja a los consumidores de declaraciones engañosas que puedan inducir a error.

En opinión de OCU, este engaño puede orientar la compra hacia esos productos en detrimento de otros de similares características, pero que sí informan de su verdaderas características y formas de producción.

Por ello, BEUC (Organización Europea de Consumidores), junto con las organizaciones de consumidores de once países, entre ellas OCU, ha puesto en marcha una campaña para denunciar el retraso de la Comisión Europea en acabar con las alegaciones en alimentos que no tienen un perfil nutricional saludable.