Tribunal Supremo confirma multa a DIA

infoRETAIL.- La Sala III del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por la Distribuidora Internacional de Alimentación (DIA) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba la multa de 6,8 millones de euros impuesta por el Ministerio de Agricultura por 86 infracciones graves de la Ley de Cadena Alimentaria (LCA), cada una de ellas multada con 80.000 euros.

De estas 86 infracciones, 44 eran por revelar “información comercial sensible”, 32 por “exigir pagos adicionales sobre el precio pactado” y nueve por “modificaciones de las condiciones contractuales sin estar expresamente pactadas por las partes”, según ha informado el TS en un comunicado.

La sentencia se centra sobre todo en las 44 infracciones a las que se ciñó el auto de admisión a trámite del recurso, y que consistieron en el suministro a una consultora externa y a un despacho de abogados de información comercial sensible de proveedores y fabricantes con carácter previo a las reuniones con estos y sin su consentimiento. Esta información fue compartida a raíz del acuerdo de colaboración establecido entre DIA y Eroski en junio de 2015 para incrementar su competitividad a través de la negociación conjunta de sus condiciones de compra.

Sin consentimiento expreso
El Alto Tribunal considera “lógico y perfectamente lícito” que un operador de la cadena alimentaria recabe la asistencia técnica de aquellos profesionales en el curso de la negociación o ejecución de un contrato alimentario”. Sin embargo, la revelación de este tipo de contenidos sí está prohibida por ley si se realiza “sin el consentimiento de los sujetos del contrato alimentario a quienes afecta” o el fin es distinto “al de que el suministrador reciba la asistencia técnica de aquellos en el curso de la negociación  o ejecución de ese contrato alimentario del que fuera parte y siempre y cuando la información sensible suministrada quedara circunscrita estrictamente en ese ámbito y con esa finalidad”.

En ambos supuestos se daría lugar a una infracción tipificada en el artículo 23.1 g) de la LCA, en la que habría incurrido Dia al considerarse probado que informó a una consultora y a un despacho de abogados de las condiciones pactadas individualmente con cada uno de los fabricantes o proveedores sin contar con su consentimiento, y que esa informaciónse habría empleado para fines distintos a los expresamente pactados en los contratos.

La investigación del caso se inició a raíz de una denuncia de la Federación Española de Industrias de Alimentación y bebidas (FIAB) y la asociación de marcas de fabricante Promarca ante la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) del Ministerio de Agricultura.