infoRETAIL.- Grupo Empresarial El Jamón ha firmado el primer convenio colectivo propio de su historia, tras un proceso de negociación con la representación legal de los trabajadores y las organizaciones sindicales UGT, CCOO, Sindicato Unitario, Fetico y el Grupo Independiente de Trabajadores.
El convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, afecta a una plantilla de más de 6.000 personas en Andalucía y nace con la voluntad compartida de impulsar el desarrollo sostenible de la empresa desde una perspectiva orientada a las personas, favoreciendo empleos estables y de calidad en un marco de diálogo social.
Hasta este acuerdo, la compañía aplicaba distintos convenios provinciales del sector en función de la ubicación de cada centro de trabajo, lo que suponía condiciones y estructuras económicas dispares, nomenclaturas profesionales distintas y regímenes laborales heterogéneos en provincias como Huelva, Sevilla, Cádiz, Granada, Jaén, Córdoba y Málaga. A esta complejidad se ha sumado la incorporación de nuevos centros y plantilla en los últimos años, con subrogaciones procedentes de otros empleadores, lo que acentuaba la disparidad de condiciones salariales y laborales. El nuevo texto común establece un marco homogéneo para toda la plantilla, con el objetivo de avanzar hacia una mayor equidad y transparencia.
El acuerdo recoge tablas salariales para 2025 con carácter retroactivo y se pactan incrementos progresivos para los años siguientes: 2,75% en 2026, 3% en 2027 y 3,5% en 2028
En materia retributiva, el convenio incorpora una estructura salarial unificada, compuesta por salario base de grupo, complementos de trabajo, un plus consolidado no compensable ni absorbible que protege condiciones previas, y un complemento personal. Se aprueban tablas salariales para 2025 con carácter retroactivo y se pactan incrementos progresivos para los años siguientes: 2,75% en 2026, 3% en 2027 y 3,5% en 2028.
Además, se garantiza el respeto de las condiciones económicas superiores en cómputo anual como condición más beneficiosa y se reconocen cuatro pagas extraordinarias (Navidad, marzo, verano y octubre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base, entre otras medidas.
El convenio fija una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo y reconoce como tiempo de trabajo efectivo 10 de los 20 minutos de descanso en jornadas continuadas de al menos seis horas. Se regulan jornadas especiales para los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, con horarios reducidos y una jornada máxima de seis horas. La prestación de trabajo en domingos y festivos se configura con carácter voluntario, con una compensación de entre 14 y 15 euros brutos por hora trabajada.
Asimismo, las horas extraordinarias se compensan preferentemente con descanso, con un recargo del 50% (1,5 horas de descanso por cada hora extra), o bien económicamente con el mismo recargo sobre el valor/hora del salario base.
Clasificación profesional propia
El texto establece también una clasificación profesional propia, estructurada en cuatro grandes grupos: personal de tienda-comercial, logística-almacén, administración y mantenimiento-taller. Para facilitar la transición desde los distintos convenios provinciales, se incluye una tabla de equivalencias y se garantiza expresamente que la reclasificación no supondrá, en ningún caso, merma de derechos económicos ni de condiciones laborales más beneficiosas.
En el ámbito del empleo, el convenio refuerza el compromiso con la estabilidad al fijar que, en cada código cuenta de cotización, al menos el 70% de los contratos deberán ser indefinidos. Se regula con detalle el régimen de fijos-discontinuos, con un llamamiento mínimo de cinco meses, preaviso de siete días y la posibilidad de formalización a tiempo parcial con una jornada mínima de 24 horas semanales.
El convenio fija que, en cada código cuenta de cotización, al menos el 70% de los contratos deberán ser indefinidos
En materia de conciliación, el acuerdo incorpora un catálogo de permisos retribuidos que mejora o complementa la normativa, incluyendo tres días por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, parientes de primer grado y hermanos, y dos días de asuntos propios. De forma específica, se establecen permisos para acompañamiento a consulta médica: hasta 15 horas anuales para hijos menores de 16 años (ampliables a 32 horas si existe discapacidad reconocida del 33% o más) y hasta 12 horas anuales para acompañamiento médico de padres dependientes a cargo de la persona trabajadora. Se regula, además, el permiso parental de hasta ocho semanas y el permiso de lactancia con posibilidad de acumulación en 16 días naturales ininterrumpidos.
El convenio recoge igualmente beneficios sociales destinados a reforzar la protección de la plantilla. Entre ellos, destaca el complemento de incapacidad temporal, que eleva la prestación hasta el 100% del salario base, complemento de trabajo y plus consolidado en supuestos de accidente de trabajo, enfermedad profesional y un catálogo de enfermedades graves, durante un máximo de 365 días, con extensión a contingencias comunes bajo condiciones vinculadas a los tiempos óptimos del INSS.
Se reconoce una gratificación por matrimonio o registro de pareja de hecho de 250 euros brutos, una ayuda por nacimiento o adopción mediante una cesta de productos valorada en 130 euros, y una ayuda anual de 250 euros brutos por cada hijo con discapacidad reconocida del 33% o más. Asimismo, se contempla una póliza de seguro colectivo de vida con capital de 20.000 euros para supuestos de muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Participación y diálogo
En cuanto al marco de participación y diálogo, se crea una Comisión Paritaria con funciones de interpretación, vigilancia y mediación, y se acuerda la constitución de un Comité Intercentros de nueve miembros en un plazo máximo de tres meses desde la firma, con competencias en negociación colectiva, seguridad y salud y participación en determinados procesos laborales. Se establece también un Comité de Seguridad y Salud único para toda la empresa, con reuniones trimestrales, y se formaliza la adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) y al Sercla como sistema extrajudicial de resolución de conflictos, o al SIMA cuando el ámbito exceda Andalucía.
El convenio incorpora, además, un compromiso con la igualdad, la diversidad y la no discriminación, incluyendo medidas planificadas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, el derecho a la desconexión digital y un protocolo integral para la prevención y actuación frente al acoso laboral y sexual, con procedimientos confidenciales y garantistas.
De cara al futuro, las partes han asumido nuevos compromisos, entre ellos la negociación de un plan de movilidad sostenible al trabajo conforme a la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible para determinados centros, y la revisión de horarios de trabajo y cierres una vez constituido el Comité Intercentros. El acuerdo incluye también la ultraactividad plena, manteniendo su vigencia hasta que sea sustituido por uno nuevo, una garantía de estabilidad y seguridad jurídica para toda la plantilla.