infoRETAIL.- Grabar a los empleados con cámaras sin su conocimiento no es legal. Incluso aunque pruebe un delito. Así se deduce de una sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), que ha condenado a España a indemnizar con más de 4.000 euros a cada una de las cinco cajeras de un supermercado de Barcelona.

La historia se remonta a 2009, cuando estas cinco empleadas fueron despedidas de la tienda de la cadena familiar de supermercados identificada como MSA donde trabajaban. En concreto, fueron captadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos y permitían a otros el robo.

Los responsables de la tienda informaron a las demandantes en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes. Por ello, el 15 de junio de ese año instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas.

Las trabajadoras denunciaron a la empresa por considerar que el uso de estas grabaciones suponía una violación de su derecho a la privacidad. La justicia española consideró “justificable” el empleo de cámaras ocultas, dada la sospecha y puesto que no había otra manera de proveer protección a los derechos del empleador.

Sin embargo, el TEDH no está de acuerdo con esta percepción y estima que se podían haber garantizado los derechos del propietario por otros medios y que no es aceptable la grabación de estas empleadas sin su conocimiento. “Los tribunales domésticos fracasaron a la hora de realizar un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad de las demandantes y los derechos de propiedad del empleador”, señala la autoridad europea.

En cambio, la sentencia del tribunal europeo sí constata que el uso de los vídeos como elemento del cese no supone que la decisión de los jueces españoles fuera injusta, por lo que el despido es procedente.