Firma del convenio colectivo industrias cárnicas

infoRETAIL.- UGT FICA ha firmado hoy el convenio colectivo nacional de las industrias cárnicas, que regula las condiciones laborales de los más de 100.000 trabajadores del sector. 

Con la firma del convenio se da “un importante paso adelante y alejamos un poco más la sombra de la precariedad que ha venido sobrevolando sobre las condiciones laborales de estas y estos trabajadores durante mucho tiempo”, según afirma el secretario general de UGT FICA, Pedro Hojas.

“El nuevo convenio -continúa Hojas- viene a dignificar más las relaciones laborales en el sector, materializando el carácter esencial del trabajo que desarrollan estas personas, tal y como se verbalizó a raíz de la pandemia”.

Además, desde UGT FICA valoran positivamente los contenidos del acuerdo ya que “se tienen cabida muchas de nuestras reivindicaciones, sobre todo en lo relativo a las cuestiones salariales, que actualmente son nuestro gran caballo de batalla para conseguir que esta fase de crecimiento sea inclusiva”, confiando en que este acuerdo "sirva de ejemplo para el resto de los sectores que conforman nuestra economía".

Entre los principales puntos del nuevo convenio, que cuenta con una validez de tres años, y se aplicará con fecha de 1 de enero de 2022, con independencia de la de su publicación en el BOE, destacan 11 puntos:

1. Incrementos salariales. Año 2021: 3% con pago de atrasos desde el 1 de enero. Año 2022: 2,75%. Año 2023: 2,5%.

2. Cláusula de actualización salarial. Si la suma de los IPC acumulados de los años 2021, 2022 fuese superior al incremento salarial pactado en el perdido de referencia el exceso formaría parte de la base cálculo de los salarios de 2023. Si el IPC definitivo de 2023 fuese superior al incremento pactado de ese año, el exceso formaría parte del salario a cobrar a partir del 1 de enero de 2024.

3. Ámbito funcional. Se incluye el loncheado y/o envasado como actividades a las que aplicar el convenio colectivo.

4. Contratos formativos. Se incrementan las retribuciones de los contratos en prácticas hasta el 80% y el 90% durante el primer o segundo año de vigencia del contrato y el de formación hasta el 70%, 80%, 90% durante el primero, segundo o tercer año, respectivamente.

5. Ordenación del tiempo de trabajo. Se establece que la jornada ordinaria diaria será de ocho horas de trabajo efectivo, lo que supondrá que en aplicación de la distribución irregular de la jornada (bolsa), no se pueda trabajar más de diez horas y no 11 horas como anteriormente. Se establece la bolsa de flexibilidad en 145 horas anuales pero su utilización deberá de ser en horas completas.

6. Permiso retribuido. Para asistir al médico especialista o acompañar al médico a familiares dependientes de diez horas anuales.

7. Nocturnidad. Solo quedan exceptuados del pago del plus nocturnidad las personas de guardería y vigilancia, así como aquellos trabajos que sean nocturnos por su propia naturaleza.

8. Ritmos de producción. La modificación de un sistema de retribución a rendimiento mediante incentivos solo se podrá realizar previa negociación con los representantes de los trabajadores. De la posibilidad de revisión de valores en caso de que el 75% de la plantilla supere la actividad óptima durante un mes, se fija que sea solo si se supera el 80%.

9. Jornada laboral. A partir del año 2022, la jornada anual será de 1.760 horas año. Es decir, diez horas menos.

10. Mejoras en Seguridad Social. Complemento de la IT por enfermedades profesionales hasta 100% de la base reguladora.

11. Más derechos. Mejoras en materia de igualdad, creación de la figura del delegado/a de medio ambiente, trabajo a distancia y teletrabajo, registro de jornada y desconexión digital.