Legislación en comercio alimentario

infoRETAIL.- El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha actualizado el Real Decreto 1021/2022, por el que se regulan algunos requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de alimentos en el comercio al por menor.

En primer lugar, se establecen las temperaturas a las que tienen que mantenerse los alimentos y requisitos específicos para la preparación de la carne fresca, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos. En el ámbito de los productos de la pesca y de los moluscos bivalvos, se marcan disposiciones sobre la exposición para la venta de estos productos y para la identificación e información a los consumidores. Asimismo, se fijan los tratamientos a los que hay que someter al pescado con objeto de prevenir la anisakiasis. 

Los alimentos preparados estarán limitados a comidas preparadas sometidas a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad 

Por otro lado, se dan pautas para la elaboración de alimentos en los que se utilice el huevo como ingrediente, teniendo en cuenta los últimos dictámenes científicos. En esta norma se fijan los requisitos específicos para otras formas de comercialización de productos como las zonas de degustación, máquinas expendedoras y la elaboración de alimentos en locales que se utilizan principalmente como vivienda privada, que solo se podrán suministrar a la persona consumidora directamente en mercados ocasionales o periódicos, o mediante el reparto a domicilio siempre que el suministro se realice dentro de la unidad sanitaria local. 

Asimismo, los alimentos preparados estarán limitados a comidas preparadas sometidas a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad de estas, productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente, mermeladas, confituras y jaleas, conservas de frutas, hortalizas o vegetales, y otros alimentos que las autoridades competentes de las comunidades autónomas permitan en sus territorios. 

De igual modo, se regula el acceso de animales de compañía a los establecimientos alimentarios y los requisitos para la venta de alimentos en establecimientos con perros y gatos destinados a interactuar con la clientela.

Menos desperdicio alimentario
Con el objetivo de reducir el desperdicio alimentario e impulsar la sostenibilidad, se establecen medidas para la comercialización de alimentos con defectos de forma, tamaño u otros que no afecten a su seguridad; así como la posibilidad de que carnicerías, pescaderías, fruterías y panaderías puedan donar alimentos. 

En el caso de los huevos, podrán donarse una vez superado el límite de 21 días a partir de la puesta, siempre que el operador de empresa alimentaria receptor transforme los huevos (con tratamiento térmico suficiente para garantizar la seguridad) antes de ofrecerlos a los clientes, pero no se podrán donar una vez superada su fecha de consumo preferente.

Se permite la comercialización de alimentos con defectos de forma; que las carnicerías, pescaderías, fruterías y panaderías donen alimentos; así como que los clientes puedan llevar su propio envase a la compra

Por otro lado, se permite que los clientes puedan llevar sus propios envases a estos comercios a la hora de hacer la compra y que estos establecimientos puedan reutilizar algunos de sus envases, siempre que estos cumplan con las condiciones de higiene y la normativa correspondientes. 

De igual modo, se cierran disposiciones para la concesión de adaptaciones de los reglamentos de higiene y para la utilización de sistemas de gestión de seguridad alimentaria adaptados a cada tipo de establecimiento. Estas medidas se adoptan teniendo en cuenta las disposiciones de flexibilidad que permiten los reglamentos del paquete de higiene. 

Por último, se modifica el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, para permitir el uso de ciertos materiales, establecer disposiciones para poder seguir utilizando determinados métodos de producción tradicional, así como para conceder adaptaciones de los reglamentos de higiene que sean aplicables no solo al comercio minorista. También se establecen requisitos para la elaboración, el mantenimiento y la conservación de las comidas preparadas, al tiempo que se han matizado algunos aspectos contemplados en otros artículos