Cataluña endurece su normativa sobre e-commerce

infoRETAIL.- Cataluña da un paso más en su cruzada contra el comercio online. El Govern de Pere Aragonès (en la imagen) ha aprobado los nuevos textos para la Ley 18/2017 de Comercio, Servicios y Ferias y el Decreto ley 1/2009 de Ordenación de Equipamientos Comerciales, que actualizan la normativa reguladora del sector con la finalidad de adaptarla a los nuevos hábitos de consumo, así como a la nueva configuración de los municipios y sus tramas urbanas. 

En cuanto al comercio electrónico, las nuevas modificaciones establecen las condiciones operativas que debe cumplir una dark store para ajustarse al marco legal: disponer de una zona de espera para los vehículos que realizan las entregas de pedidos; habilitar una zona de estancia para los repartidores en su interior; y no podrán repartir pedidos al destinatario final entre las 23:00 y 7:00 horas, salvo alimentación y gran consumo.

Además, se obliga a los operadores de comercio online a ofrecer puntos de recogida y devolución propios o ajenos en un radio máximo de 500 metros respecto al domicilio privado o la dirección que facilite el cliente (con la excepción de productos de alimentación y gran consumo).

En el caso de las tiendas oscuras, los ayuntamientos pueden determinar la superficie que deben tener las zonas de espera o estancia (la ley sólo establece un criterio de mínimos), o reducir la franja horaria de prohibición de reparto. En cuanto a los puntos de recogida y devolución, los gobiernos municipales deben definir los parámetros de su localización, ya que los 500 metros son un máximo que se puede reducir.

Promociones, outlets y festivos
Por otro lado, la nueva redacción de la ley también incorpora cuestiones muy concretas vinculadas a las actividades promocionales, los productos excedentes (como los que se comercializan en outlets), los horarios y festivos. 

Por un lado, ya no se diferenciará entre las acciones enfocadas a la promoción comercial y las relacionadas con la liquidación de stocks. Además, los productos se podrán vender como excedente, con precios rebajados, una vez pasen seis meses desde que se incorporaron al stock (hasta ahora el mínimo eran nueve meses). 

Se extiende también a los festivos locales la obligatoriedad de abrir en un día festivo para evitar que se encadenen dos o tres consecutivos, con el objetivo de evitar el desperdicio alimentario y un posible desabastecimiento de la población.

Ordenación del tejido comercial
Por lo que respecta al nuevo Decreto de Ordenación de los Equipamientos Comerciales, el nuevo texto aprobado introduce modificaciones para dar más margen de maniobra a los ayuntamientos

“Una mayor flexibilidad que busca, en definitiva, preservar un modelo catalán caracterizado por el equilibrio entre las diferentes ofertas comerciales y por su disposición coherente en el territorio, sin descuidar en ningún caso la protección de los establecimientos pequeños y arraigados en los entornos en los que se integran”, indica la Generalitat. 

Así, el nuevo decreto contempla que los municipios limítrofes se puedan poner de acuerdo para conformar una Trama Urbana Consolidada (TUC) supramunicipal y poder ordenar su tejido comercial de forma coordinada.

Igualmente, permitirá la apertura de pequeños establecimientos comerciales en municipios de menos de 5.000 habitantes, siempre que el uso comercial esté debidamente recogido en el planeamiento urbanístico. Además, los pequeños comercios de alimentación con un mínimo del 25% de la superficie de venta dedicada a oferta de producción o producción y elaboración propia, también se puedan implantar en los ámbitos contemplados por el planeamiento urbanístico de cada municipio.