infoRETAIL.- No es constitucional sancionar en Cataluña a los comercios que rotulen sólo en castellano. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional (TC), que ha anulado las multas que la Generalitat había impuesto a los comerciantes cuyos carteles sólo aparecían en lengua castellana.

De esta forma, el Alto Tribunal manifiesta su oposición a que se establezca un régimen sancionador para los comercios que decidan rotular solo en castellano. Se pronuncia así sobre un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2010 por el Defensor de Pueblo contra el artículo 128-1 de la Ley 22/2010 del Código de Consumo de Cataluña.

Se trata de un precepto que recoge el derecho de los consumidores a ser atendidos en la lengua que elijan y a recibir en catalán las invitaciones a comprar, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y los demás documentos que se refieran o que se deriven de ellos.

Los magistrados consideran que, en el ámbito de las relaciones entre particulares, no se puede imponer el uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales, ya que dicho derecho sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

“Consecuencia de ello es que, en el ámbito de las relaciones entre privados, tampoco cabe establecer un régimen sancionador frente a eventuales incumplimientos de la norma autonómica”, según recoge el pronunciamiento del TC.

Asimismo, los jueces del Alto Tribunal consideran que el derecho de los consumidores a recibir en catalán una serie de documentos e informaciones debe ser reconocido, siempre y cuando se respete la legislación estatal, que exige el uso del castellano en determinadas informaciones y documentos, o la legislación que pudiera establecer el Estado, al hilo de sus competencias en esta materia, como por ejemplo sucedió para el etiquetado.