infoRETAIL.- Con fecha 2 de noviembre se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto ley 4/2012, de 30 de octubre, de Medidas en Materia de Horarios Comerciales y Determinadas Actividades de Promoción, que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Este Decreto Ley establece en doce el número máximo de horas diarias en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos, así como un tiempo semanal máximo de apertura de 72 horas, lo que representa un desafío a la legislación estatal aprobada el pasado 13 de julio (Real Decreto-ley 20/2012 de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad), que establecía que: “El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas”.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/2012, sobre aperturas en domingos y festivos, señala que “el número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis. Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número (…) sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez”. Ante ello, el Decreto ley catalán establece que “el número de domingos y festivos en que pueden permanecer abiertos los establecimientos es de ocho al año en total”.

Asimismo, la normativa catalana recalca que los “establecimientos comerciales tienen que permanecer cerrados con carácter general los días 1 y 6 de enero, Domingo y Lunes de Pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 11 de septiembre y 25 y 26 de diciembre”.

Por otra parte, así como la normativa estatal establece en 300 metros cuadrados el máximo de superficie comercial para que un establecimiento disponga de libertad total de apertura, la Generalitat catalana excluye de las limitaciones de horario comercial general a “los establecimientos comerciales, de venta personalizada o en régimen de autoservicio, cuyos titulares son pequeñas o medianas empresas, que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial, siempre que la superficie de venta no supere los 150 metros cuadrados y tengan una oferta orientada esencialmente a productos de compra cotidiana de alimentación”.

Finalmente, así como el Real Decreto-ley 20/2012 señala que “las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante y la duración de cada período de rebajas será decidida libremente por cada comerciante”, el Decreto ley catalán limita las rebajas “al período estacional de invierno (desde el día 7 de enero hasta el día 6 de marzo, ambos incluidos) y al período estacional de verano (desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto, ambos incluidos).