Latas de refrescos

infoRETAIL.- El Gobierno catalán no se rinde en su lucha por establecer un impuesto a las bebidas azucaradas. Tras la anulación de la medida por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el pasado mes de julio, el ejecutivo autonómico ha vuelto a aprobar un decreto ley que recoge sin ninguna modificación el contenido del reglamento anulado.

El Govern asegura que dicha anulación no se debió al contenido de la norma, sino por entender que se habían producido defectos formales en su tramitación. “En este sentido, la sentencia, que aún no es firme, tampoco afecta la legalidad del tributo, por lo que el impuesto sigue vigente y se sigue devengando”, explican fuentes del Gobierno catalán.

Ante esta situación, y con la voluntad de dotar de seguridad jurídica y hacer frente a un eventual vacío legal en aspectos como cuándo se debe ingresar el impuesto, el Gobierno de Quim Torra ha decidido volver a aprobar este texto que, como el anterior, regula y complementa los aspectos técnicos y procedimentales de la Ley 5/2017, de 28 de marzo de creación del tributo.

"La sentencia, que aún no es firme, tampoco afecta la legalidad del tributo, por lo que el impuesto sigue vigente y se sigue devengando", asegura el Gobierno de Cataluña

Por ejemplo, el decreto ley establece, al igual que lo hacía el reglamento, que el plazo para presentar la autoliquidación se fija entre el día 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación, que es trimestral.

También detalla que siguiendo la definición de "bebida azucarada" establecida por la normativa comunitaria quedan excluidas de tributación las bebidas que se envasan a solicitud del consumidor en el mismo establecimiento o para su venta inmediata, a excepción de aquellas bebidas que se suministran por medio de un surtidor, que sí tributarán por el impuesto.

También se desarrolla el concepto de "distribuidor", definido como aquel que vende la bebida en última instancia al contribuyente, que es quien, a su vez la pondrá a disposición del consumidor final. Asimismo concreta que, para la repercusión del impuesto por parte del contribuyente (supermercados, bares, hoteles, restaurantes, cines...) al consumidor final, no es necesario el desglose en el ticket de compra.

El decreto ley aprobado, que contiene seis artículos, una disposición transitoria y una final, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Qué bebidas grava el impuesto
El impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas grava el consumo de cierto tipo de bebidas como refrescos, sodas, zumos de fruta, bebidas deportivas, de té y café, con edulcorantes calóricos añadidos, energéticos, o leches endulzadas o alternativas a la leche, por razón de los efectos que tienen en la salud de la población, en tanto que, en atención a los edulcorantes calóricos añadidos que contienen, son susceptibles de generar obesidad y diabetes.

La norma prevé dos tipos de gravamen, según el contenido de azúcar por litro de bebida: 0,08 euros por litro para bebidas con 5 u 8 gramos de azúcar por 100 mililitros; y de 0,12 euros por litro, para aquellas que contengan más de 8 gramos por 100 mililitros.