infoRETAIL.- Hoy entra en vigor la nueva norma de calidad del pan, con el objetivo de garantizar a los consumidores la adquisición de productos de calidad perfectamente caracterizados y etiquetados.
Esta norma, que fue aprobada en Consejo de Ministros mediante Real Decreto el pasado mes de abril, sienta un precedente legal en las normas de calidad de los alimentos, al introducir una fiscalidad positiva.
La nueva regulación mejora la información que reciben los consumidores, clarificando las denominaciones de venta, así como el resto de información voluntaria que pueden utilizar los operadores.
Gracias a la ampliación de la definición de “pan común”, se van a beneficiar del tipo de IVA reducido (4%) más tipos de panes que tenían actualmente un tipo del 10%
La norma de calidad del pan contempla requisitos más estrictos para considerar un pan integral, ya que exige que el 100% de la harina empleada sea integral. Se tendrá que indicar el porcentaje de harina en el etiquetado para aquellos panes integrales o de otros cereales que no estén elaborados de forma exclusiva con ese tipo de harinas.
También incluye requisitos más estrictos en el caso de pan de otros cereales. Por ejemplo, se establece para el pan de centeno que sea elaborado solo con ese tipo de harina. También se define el pan multicereal.
Masa madre y pan artesano
Se concreta la definición de masa madre, que se preserva a un tipo de elaboración que limita el uso de levaduras industriales, y se establecen los requisitos para utilizar la denominación “elaborado con masa madre”.
Así, masa madre es “aquella compuesta por harina de trigo u otro cereal, o mezclas de ellas y agua, con o sin adición de sal, sometida a una fermentación espontánea acidificante, cuya función es asegurar la fermentación de la masa de pan para responder a las tendencias del mercado y ampliar las opciones a la hora de elaborar otros tipos de pan”.
Asimismo, en la norma se define la elaboración artesana del pan, en la que debe primar el factor humano frente al mecánico, y los requisitos que se deben cumplir para poder incluir esta mención en el etiquetado de los productos.
Además, se introduce una nueva definición del pan común, que incluye panes elaborados con otro tipo de harinas distintas a la del trigo, permitiendo así el uso de harinas integrales, de otros cereales. Incluirá asimismo productos más beneficiosos para la salud, y muy demandados por el consumidor moderno, como son productos con el salvado.
La norma de calidad del pan contempla requisitos más estrictos para considerar un pan integral, ya que exige que el 100% de la harina empleada sea integral
Esta nueva definición de pan común permite que a partir de ahora se aplique un IVA reducido a muchos más productos que hoy en día se consideran de consumo habitual en los hogares, como son los panes integrales, los panes de otros cereales distintos al trigo y los panes elaborados con salvado.
De esta forma y gracias a la ampliación de la definición de “pan común”, se van a beneficiar del tipo de IVA reducido (4%) más tipos de panes que tenían actualmente un tipo del 10%.
Fruto de las negociaciones entre las distintas administraciones, se ha incluido una medida consistente en limitar la cantidad de sal que se puede emplear para elaborar el pan común.
Puntos de venta
La creciente comercialización del pan en nuevos puntos de venta como las grandes superficies, hacía necesaria una actualización de la legislación en este sentido, opinan desde Ainia.
El Real Decreto determina de forma clara los requisitos que deben cumplir los puntos de venta con el pan cuya cocción haya tenido lugar con más de 24 horas de antelación, “siempre que se facilite la información sobre este dato al consumidor y que esté claramente diferenciado el pan con más de 24 horas de aquel que se vende en las 24 horas siguientes a su cocción”, explica el jefe de Derecho alimentario de Ainia, José María Ferrer.
En este último caso, la información será clara y permitirá diferenciar del resto del pan, indicándose claramente que su cocción se ha realizado hace más de 24 horas, mediante carteles colocados en las vitrinas o estanterías e informando verbalmente al consumidor.