Entrada en vigor del PPWR

infoRETAIL.- La Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) comparte los objetivos del Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases (PPWR, por sus siglas en inglés) que entró en vigor en 2025 y cuyas obligaciones se desplegarán progresivamente desde el próximo 12 de agosto hasta 2040, afectando al diseño, fabricación, comercialización, reciclabilidad, reutilización y gestión de los envases.

“La adaptación al PPWR supone un esfuerzo inversor importante para la industria. Las empresas están destinando recursos a la modernización de procesos productivos, el desarrollo de envases más ligeros y eficientes y la capacitación de equipos”, afirma la directora de Competitividad y Sostenibilidad de la federación, Paloma Sánchez Pello, recordando que algunas medidas “son técnicamente difíciles de llevar a cabo”, por lo que, a su juicio, “los plazos que establece deberían incorporar periodos transitorios de adaptación”.

Un ejemplo del impacto del reglamento será la implantación en 2029 del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) para botellas de plástico de bebidas y latas metálicas -salvo en aquellos casos en los que se cumplan los requisitos para acogerse a las excepciones previstas en la normativa- que tendrá que convivir con el sistema de gestión que existe hasta ahora. Desde FIAB se subraya que “el nuevo sistema conlleva inversiones muy altas, cambios en los modelos de negocio y también supondrá una adaptación por parte de los consumidores”.

FIAB reclama que los plazos que establece el reglamento "deberían incorporar periodos transitorios de adaptación”

De manera más inmediata, esta misma semana comenzarán a aplicarse algunas de las primeras obligaciones relevantes para el sector. Entre otras, destaca la limitación de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en envases en contacto con alimentos, lo que obligará a revisar materiales, recubrimientos, tintas y adhesivos utilizados en numerosas aplicaciones alimentarias.

Otra novedad relevante será la obligación de disponer de una Declaración de Conformidad para cada tipo de envase, respaldada por la correspondiente documentación técnica que demuestre el cumplimiento de los requisitos del Reglamento en aspectos como reciclabilidad, contenido reciclado, reutilización o etiquetado.

Además, el PPWR armoniza las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor (RAP), clarificando quién es el productor responsable en cada Estado miembro y exigiendo el registro de los operadores en los mercados donde comercialicen productos envasados.

Objetivos futuros
Uno de los hitos más visibles para los consumidores en 2028 será la implantación de un sistema armonizado de etiquetado de envases en toda la Unión Europea. Este sistema permitirá identificar de forma homogénea la composición de los envases y facilitará la correcta separación de residuos. También podrá incorporar soluciones digitales, como códigos QR, para ampliar la información disponible.

Después de que en 2029 llegue la implantación de los Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), el año siguiente concentrará buena parte de las obligaciones que exigirán una adaptación significativa de los envases actualmente presentes en el mercado.

Las medidas ya han comenzado a implementarse y seguirán haciéndolo de manera progresiva hasta 2040

Así, algunas de las medidas que entrarán en vigor en 2030 son la obligación de que los envases alcancen, como mínimo, la categoría C de reciclabilidad; la introducción de porcentajes mínimos obligatorios de plástico reciclado en determinadas categorías de envases; la aplicación de objetivos de reutilización para determinadas categorías de envases de bebidas; requisitos específicos para que un envase pueda considerarse reutilizable; limitación del espacio vacío en envases de agrupación, transporte y comercio electrónico a un máximo del 50%; y prohibición de determinados formatos monodosis de plástico de un solo uso en el canal horeca, entre otras.

Por otro lado, a partir de 2035 ya no será suficiente con demostrar que un envase es teóricamente reciclable y, para poder comercializarse, deberá poder recogerse, clasificarse y reciclarse efectivamente mediante infraestructuras industriales existentes y operativas.

Posteriormente, en 2038, el umbral mínimo de reciclabilidad aumentará desde la categoría C hasta la categoría B, elevando significativamente el nivel de exigencia para determinados materiales y formatos. La última gran fecha prevista en el Reglamento es 2040, cuando se incrementarán los porcentajes mínimos obligatorios de plástico reciclado aplicables a determinadas categorías de envases. Este requisito reforzará la demanda de materias primas secundarias y consolidará el papel del reciclado como elemento esencial en la cadena de valor de los envases.