Consumidora con un producto

infoRETAIL.- Hoy, 1 de abril, comienza a aplicarse el Reglamento 775/2018 que regula el etiquetado del origen de los alimentos en la Unión Europea (UE). Esta nueva normativa supondrá realizar una serie de cambios en el actual etiquetado de los alimentos, para evitar información engañosa o que pueda inducir a error a los consumidores.

Entre los aspectos clave del nuevo reglamento destaca que debe indicarse el país de origen de forma obligatoria cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del alimento. En este sentido, la obligación surge cuando se menciona el país de origen o lugar de procedencia en el etiquetado del producto, y no sea el mismo que el de su ingrediente primario.

Denominaciones habituales y genéricas que incluyan términos geográficos que indican literalmente un origen, pero que generalmente no se interpretan como una indicación del origen o el lugar de procedencia del alimento (por ejemplo: ensaladilla rusa, mostaza de Dijon, cocido madrileño, etc.), no generan el requisito legal (artículo 26.3 del Reglamento 1169/2011).

Debe indicarse el país de origen de forma obligatoria cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen del alimento

En cuanto al nombre y dirección de la empresa, cuando se proporciona la dirección (incluyendo el país), no constituye una indicación del país de origen o el lugar de procedencia del alimento, por lo que no activan per se el requisito legal. No obstante, tal y como indica la Comisión Europea, se debe tener en cuenta en estos casos, que menciones tales como 'producido por/fabricado por' podrían interpretarse de otro modo por el consumidor.

Igualmente, las marcas de identificación que acompañan al alimento no se consideran una indicación del país de origen o el lugar de procedencia.

"La indicación del origen de los ingredientes primarios es un elemento clave para que los consumidores accedan a una información más clara sobre los alimentos que adquieren y también es una oportunidad para que los operadores alimentarios puedan poner en valor sus alimentos, no es únicamente una obligación legal", comenta el responsable de Derecho Alimentario de Ainia, José María Ferrer.

En función del origen del ingrediente que se deba referenciar, el reglamento ofrece varias opciones a través del empleo de una de estas tres indicaciones: 'UE', 'fuera de la UE' y 'UE y fuera de la UE'.

También se podrá hacer referencia a una región u otra zona geográfica situada en varios estados miembros o en terceros países, zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce; si están definidas como tales con arreglo al Derecho Internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores.

"Es posible aplicar cierta flexibilidad para dar información adicional sobre el origen de los ingredientes", explica José María Ferrer, que añade que siempre que la información facilitada no induzca a error ni resulte confusa, se puede complementar o clarificar lo que indica el Reglamento 775/2018.