Trabajadores de Leroy Merlin

infoRETAIL.- La dirección de Leroy Merlin ha firmado con los sindicatos CCOO, Fetico, UGT y USO un acuerdo regulador para garantizar el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral de sus trabajadores en España. El objetivo de este acuerdo es la implicación de toda la plantilla de la cadena para la creación de un instrumento que ayude a la conciliación de la vida laboral y personal.

Así, se han establecido una serie de principios en materia de desconexión digital y ordenación racional del tiempo de trabajo, donde se garantiza, entre otras medidas, el cumplimiento de la jornada laboral anual pactada según convenio y la gestión efectiva de las tecnologías de la información y de la comunicación para promover el respeto a la vida privada de los trabajadores.

Además, la dirección de la compañía se compromete a implementar medidas de sensibilización dirigidas a todos sus trabajadores, también managers, con el fin de informar sobre los riesgos, desafíos y buenas prácticas relacionados con el uso de las herramientas digitales.

Leroy Merlin reconoce el derecho de los empleados a no responder e-mails, llamadas o mensajes profesionales fuera de su jornada laboral

En este sentido, Leroy Merlin reconoce el derecho de todos los empleados de la empresa, incluido el personal directivo, a no responder e-mails, llamadas y/o mensajes profesionales fuera de su jornada laboral, ni durante los tiempos de descanso, permisos, licencias o vacaciones.

Otra medida del acuerdo, innovadora en el sector, es el reconocimiento de Leroy Merlin del derecho de los trabajadores, incluido personal directivo, a no conectarse a las redes sociales utilizadas por la empresa como canales de comunicación interna fuera de su jornada laboral, ni durante los tiempos de descanso, permisos, licencias o vacaciones. Para ello, cada empleado, independientemente de su categoría profesional o nivel jerárquico, podrá desconectarse de las redes sociales cuando no esté en su jornada laboral.

Incluye además que, para el acceso a estas redes sociales, la empresa habilitará los medios necesarios para su acceso en la jornada laboral. En ningún caso, será una obligación para el trabajador la creación de perfiles particulares en dichas redes, el acceso a estas redes sociales desde los dispositivos personales y el acceso fuera de la jornada de trabajo.

También otra medida novedosa es la limitación de las aplicaciones de mensajería instantánea a la establecida oficialmente como canal de comunicación interna por la empresa, y que serán utilizadas solo durante la jornada laboral y en dispositivos corporativos.