infoRETAIL.- El pasado sábado 13 de diciembre entró en vigor el Reglamento europeo de información alimentaria facilitada al consumidor. Esta norma viene a unificar, modernizar y ordenar la legislación existente añadiendo valor e información en el etiquetado "de cara a un consumidor cada vez más ávido de información clara, completa y sencilla", según indican desde FIAB.

Se trata de un hito de especial relevancia para la industria alimentaria, ya que el etiquetado es la principal herramienta de comunicación con el consumidor, y las compañías han destinado importantes esfuerzos ante este Reglamento; demostrando así, que están dando pasos en la dirección correcta.

Las novedades que podrá ver el consumidor, han sido analizadas en un seminario organizado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, junto con FIAB, con la colaboración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Entre las principales novedades cabe destacar que la información nutricional pasa de ser voluntaria a tener carácter obligatorio, aunque esto no se aplicará hasta diciembre de 2016. Se incluye también el valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Cabe destacar también que la información nutricional de carácter voluntario está también limitada en el Reglamento, que sólo permite indicar voluntariamente un listado cerrado de nutrientes tales como los ácidos grasos mono-insaturados, los poli-insaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales.

Tamaño de letra
Igualmente, se establece un tamaño mínimo de letra. La información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, fácilmente visible, claramente legible e indeleble; es decir, que no se borre. Además, se debe destacar en la lista de ingredientes el alérgeno respecto al resto de los ingredientes mediante la tipografía. Ejemplo: empleando negrita o subrayados.

El reglamento también avala el uso voluntario de un sistema que ya venía utilizando la industria de alimentación y bebidas, que es el de Ingestas de Referencia. Éste ayuda al consumidor indicándole el porcentaje diario de nutrientes que tomamos con ese alimento o bebida.

Asimismo, la nueva norma establece por primera vez requisitos específicos sobre la información alimentaria al consumidor cuando los alimentos se suministren mediante venta a distancia. En este sentido, la información obligatoria, salvo la fecha de caducidad, debe estar a disposición del consumidor antes de la compra. No obstante, en el momento de la entrega tiene que estar disponible toda la información.

Finalmente, habrá que detallar, además, el tipo de aceites vegetales; es decir, el origen botánico de los aceites y grasas refinados que se utilizan como ingredientes. Con el Reglamento, a partir del 1 de abril de 2015, como novedad se obligará a especificar el origen de la carne fresca, congelada y ultracongelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral.